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viernes, abril 26, 2024

Multarán a quienes no hagan mantención de ascensores

Justamente esa práctica es que la quisieron destacar los seremis de Vivienda y Urbanismo, Francisco Alcayaga; y de Bienes Nacionales, Gonzalo Chacón, quienes supervisaron en terreno los trabajos que permiten una óptima operación en los cuatro pisos.

Y es que el Minvu está mandatado por ley para promover las mantenciones (verticales e inclinados), funiculares, montacargas, escaleras y rampas mecánicas de edificios públicos y privados. “Queremos preocuparnos de la seguridad de las personas y familias que ocupan los elevadores de sus casas, recintos públicos o centros comerciales. De allí que estamos promoviendo que los responsables de esta función la hagan patente”, esgrimió el seremi Francisco Alcayaga.

¿Quiénes son responsables? De acuerdo a la Ley N°20.296, en los condominios, quien tiene esa tarea es el administrador del edificio, pues posee como facultad contratar los servicios de mantención de estos elementos de circulación. En el otro caso, la responsabilidad recae en el propietario del inmueble que posea ascensores, funiculares, montacargas, escalera y rampas mecánicas. “En otras palabras son los dueños de los departamentos, oficinas, locales, bodegas, estacionamientos, entre otros”, aseveró Alcayaga, quien agregó que para aquellos que incumplan la normativa las multas llegan hasta las 150 UF ($3.500.000).

El seremi de Bienes Nacionales, Gonzalo Chacón, y quien dirige la repartición que administra los Edificios Públicos, destacó al alto uso del elevador. “Son más de 5.000 las personas que mes a mes ocupan en ascensor, lo que lo hace un instrumento de transporte vital para el buen servicio. Acá no sólo se ahorra tiempo y se optimiza el desplazamiento, sino que también se da un ejemplo claro de inclusión de personas con discapacidad”, precisó el seremi Chacón.

Para quienes habiten edificios de más de cinco pisos, es obligación contar con ascensor y por ende, también exigir su instalación, mantención y certificación, el que sólo puede realizarse por personas naturales o jurídicas inscritas en la página www.registrostecnicos.cl del Minvu.

En caso de que el propietario del edificio o bien el mantenedor incurra en una falta, estas infracciones son materia de competencia del Juzgado de Policía Local de la comuna respectiva.

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