La sentencia recayó sobre Leonel Garrido Díaz, cuya pena se configuró por la existencia de una agravante –reincidencia en delito de la misma especie, perpetrado el año 2009, y la inexistencia de circunstancias atenuantes a su favor.
El hermano de la víctima, EVC, recibió un castigo de tres años y un día de presidio, pena que resultó más baja que la del otro condenado por la concurrencia legal a su favor de dos circunstancias atenuantes y ninguna agravante.
La defensa de Garrido alegó que a su respecto procedía reconocer la atenuante de colaboración sustancial, pero el tribunal determinó que no, por haber desconocido el hecho de la violación.
El tribunal estimó que en el delito de Garrido, además, “efectivamente se produjo una mayor extensión del mal producido, al tratarse en la especie de una víctima con especial vulnerabilidad, con un importante déficit cognitivo, y haberse verificado la consumación del delito en dos momentos”.