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domingo, mayo 19, 2024

Sernac estudia acciones judiciales contra Unidad Coronaria Móvil

Según información proporcionada por la propia empresa, se trataría de un error involuntario en donde más de 400 personas recibieron un mensaje en el que se revelaron los nombres y correos electrónicos de consumidores, informando deudas, las que en muchos casos eran inexistentes.

Se trataría entonces de una doble falta a la Ley del Consumidor: por un lado,  emitir cobranzas a terceros ajenos a la obligación del pago; y por otro, realizar cobros indebidos, por lo que el SERNAC estudia acciones judiciales en contra esta empresa.

El Director Nacional del SERNAC señaló que la Ley del Consumidor establece que las empresas, al realizar acciones de cobranza extrajudicial no pueden informarle a terceros sobre la deuda, como por ejemplo a familiares o en su trabajo. Es decir, está prohibida cualquier conducta que afecte la privacidad o situación laboral del consumidor.

“Lo que se espera de las empresas profesionales es que, cuando cometan un error, tomen las medidas necesarias para evitar que este tipo de situaciones se repitan a futuro, pero también que compensen adecuada y rápidamente a los consumidores que ocasionaron perjuicios”, enfatizó Muñoz.

La autoridad recordó también que los llamados de cobranza sólo se pueden realizar de lunes a sábados, entre las 8:00 y las 20:00 horas, y las empresas no pueden enviarles a los consumidores documentos que aparenten ser escritos judiciales, con el propósito de amedrentarlos.

En caso que estos derechos no sean respetados por las empresas, los consumidores tienen derecho a reclamar y a ser compensados, finalizó Muñoz.

Cobranzas Extrajudiciales:

Es importante que los consumidores sepan que la Ley del Consumidor establece una serie de derechos, entre ellos:

1.- A que no informen a terceros sobre su deuda.

2.- A que las gestiones de cobranza extrajudicial no afecten la privacidad del hogar, la convivencia normal de sus miembros ni la situación laboral del deudor.

3.- A que los llamados de cobranza sean entre lunes y sábados entre las 8:00 y las 20:00 horas.

4.- A que no le envíen documentos que aparentan ser escritos judiciales.

5.- A pagar su deuda directamente a la empresa a la que le debe.

6.- A que no le cobren por concepto de gastos de cobranza extrajudicial, independiente del tipo de gestiones, el      número, frecuencia, costos, cantidades que  excedan el máximo que la ley establece.

7.-Además, los porcentajes por concepto de cobranzas extrajudiciales  se aplicarán una vez transcurridos 20 días  de atraso.

8.-Dichos porcentajes no corresponderán su imputación  respecto de saldos de  capital insoluto del monto moroso, o cuotas vencidas que ya hubiesen sido objeto de la aplicación de referidos porcentajes.

9.- Los gastos de cobranza extrajudicial no podrán devengar un interés superior al corriente.

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