En fallo unánime (causa rol 214-2016), el tribunal –integrado por los magistrados Cristian Durruty (presidente), Luis Casas y Victoria Gallardo (redactor)– aplicó a Segovia Vega, las penas accesorias legales de prohibición de acercarse a la víctima y portar armas de fuego; así como la de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, cargos y oficios públicos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares, mientras dure la condena.
En la resolución, el tribunal dio por acreditado que el 25 de abril aproximadamente a las 2 de la tarde en la vía pública de la comuna de Ovalle, Alzamora Valdivia “descendió del vehículo en que se movilizaba y provisto de un palo de más de un metro de largo, abordó a su ex conviviente y madre de sus hijos Alicia Angélica Arcos Soto, golpeándola reiteradamente con el referido elemento contundente, en diferente partes del cuerpo, especialmente, en su rostro, cabeza y espalda, causándole de este modo lesiones (…) de carácter clínicamente graves y de tipo homicida, sin socorro oportuno y eficaz”
El fallo agrega que “esta acción de Alzamora Valdivia, fue desplegada encontrándose vigente lo resuelto por el Juzgado de Garantía de Ovalle, (…) que se decretaron en favor de la denunciante doña Alicia Angélica Arcos Soto, la prohibición para Mario Alzamora Valdivia de acercarse a la víctima, a su domicilio (…), lugar de trabajo o de estudio, así como cualquier otro lugar al que esta concurra o visite habitualmente”.