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jueves, mayo 2, 2024

LaSerena; condenan a bolivianos por tràfico de droga de alta pureza

En fallo unánime el tribunal –integrado por los magistrados Paola Cortés Tapia (presidenta), Jimena Pérez Pinto e Iván Corona Albornoz (redactor)- impuso, además, a los condenados el  pago de una multa a beneficio fiscal de 40 UTM (unidades tributarias mensuales), y las penas accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, más el comiso del dinero incautado.

Asimismo, agrega el fallo, y “(…) una vez ejecutoriada esta sentencia, procédase por quien corresponda, a obtener muestras biológicas de los sentenciados para determinar su huella genética, la cual deberá incluirse en el Registro de Condenados que lleva el Servicio de Registro Civil, por no haber constancia de haberse obtenido ésta con anterioridad”.

El fallo da por acreditado que  “el día 16 de febrero del año 2015, siendo aproximadamente las 13:50 horas, personal de Carabineros de Chile, Departamento OS7 de Coquimbo, efectuando un control migratorio rutinario en la Ruta 5 norte (…) sometió a control de identidad a cuatro sujetos de nacionalidad boliviana, (…) que se trasladaba desde la ciudad de Iquique con destino a Santiago, procedimiento por el que constataron, luego de efectuados los exámenes radiológicos respectivos, que portaban en el interior de sus organismos la cantidad total de 298 envoltorios cilíndricos recubiertos con látex, tipo ovoides, contenedores de 3.539,93 gramos netos de clorhidrato de cocaína con un grado de pureza de un 83%».

La resolución agrega que “en este caso, se trató de una banda coordinada y dirigida desde el extranjero para internar al país una gran cantidad de clorhidrato de cocaína de una inusual alta pureza, en total 3.539,93 gramos netos de clorhidrato de cocaína con un grado de pureza de un 83%, significando ello que su posterior distribución correspondería a miles de dosis, configurándose un grave riesgo para la salud pública y significando la actividad de los hechores un peligro inconmensurable para tal bien jurídico, por lo que se ha estimado que en este caso la sanción debe significar un cumplimiento efectivo de la pena sin la posibilidad de aplicar una medida sustitutiva”.

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