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sábado, abril 27, 2024

La Serena. Corte de Apelaciones ordena a universidad reintegrar a funcionaria

La Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de protección interpuesto en contra de casa de estudios superiores y le ordenó el reintegro de funcionaria desvinculada, a la cual le remitió el 29 de noviembre del año pasado, un correo electrónico en el cual le solicitó realizar los trámites pertinentes para prorrogar su contrata durante 2024.

En fallo unánime (causa rol 2.404-2023), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Felipe Pulgar Bravo, el fiscal judicial Miguel Montenegro Rossi y el abogado (i) Enrique Labarca Cortés– acogió la acción constitucional, tras establecer el actuar arbitrario e ilegal de la Universidad de La Serena. Recurrida que deberá, además, pagar a la trabajadora las remuneraciones y bonos por el tiempo que ha permanecido apartada de sus funciones.

“No resulta legítimo que se arguya por el órgano administrativo un supuesto error en la remisión de la comunicación que informaba a la señora Zavala que se le renovaría su contrata por el año 2024 y en que se le requería la presentación de documentos necesarios para ello, error que justificaría, según se afirma, en el funcionamiento automático del sistema informático. En efecto, estimar que tal supuesto error permita desestimar las alegaciones del recurrente, implicaría legitimar que el actuar inadecuado y defectuoso de propio servicio y las consecuencias negativas del mismo le sean imputables al administrado”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Se estima que la decisión de no prorrogar la contrata para el año 2024 contenida en la Resolución Exenta RA Nº 340/3749/2023 de la Universidad de La Serena resulta ilegal y, especialmente, arbitraria dado que importa desconocer los efectos vinculantes que emanan de las sucesivas prórrogas de las contratas a que accedió la señora Zavala en su relación estatutaria con la citada casa de estudios y desligarse, además, de la manifestación de voluntad comunicada en el correo electrónico enviado a ella donde se le informaba que debía cumplir determinados trámites para acceder a una nueva prórroga de esa contrata, conforme se explicitó latamente. A ello se agrega la falta de justificación y acreditación de los supuestos fácticos contenidos en ella en la citada resolución y en base a los cuales se califica de prescindible los servicios, ello en circunstancias que los mismos se siguieron prestando sin inconvenientes ni con un cambio de funciones específico durante el año 2023. Todo ello permite concluir que la decisión cuestionada se ha adoptado sin justificación razonable, haciéndola, por tanto, arbitraria”.

Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) el accionar ilegal y arbitrario de la Universidad de La Serena, al decidir la no renovación de la contrata en razón de calificarse prescindible los servicios de la profesional importa una vulneración al derecho de igualdad ante la ley contemplado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en relación a otros funcionarios públicos cuyas contratas son renovadas y, especialmente, atendiendo a que la labores que prestaba, conforme al mérito de los antecedentes, siguen siendo desarrolladas por otro funcionario que las asumió, sin que se justifique y acredite, por tanto, las razones concretas y reales de la decisión de no renovar la misma en el caso particular”.

Por tanto, se resuelve que: “se acoge, con costas, el recurso de protección interpuesto en favor de doña Marianela de Lourdes Zavala Cortés en contra de Universidad de La Serena, y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta RA Nº 340/3749/2023 de la referida casa de estudios superiores, debiendo reintegrarse a la señora Zavala Cortés a las funciones que desarrollaba con anterioridad a tal acto administrativo, ello con las respectivas remuneraciones y emolumentos asignadas al cargo y función que desempeñaba, debiéndose, además, proceder a pagar íntegramente todas las remuneraciones, bonos y/o asignaciones a que pudiera tener derecho conforme al grado asignado a su cargo y función y que se hubiere podido devengar o hacer efectivo desde que dejó de prestar los servicios y hasta que se materialice su reintegro efectivo”.

Tras la comunicación del fallo, el ministro Pulgar Bravo explicó que: “La sala estimó que la información otorgada por la universidad al momento de comunicarle a la funcionaria mediante este segundo correo la decisión de no mantener la contrata, era ambigua y producía un cambio de una actitud anterior que era justamente comunicarle tácitamente la renovación como había sido año a año. De esta forma la universidad alude que esto se debió a un error de envío automático, pero la sala considera que ese error no puede hacerse imputable a la funcionaria porque le trae un perjuicio a ella”. 

“La administración hizo una manifestación de voluntad y después una distinta y esta tiene que hacerse con mayores fundamentos y argumentos con el fin de poder dejar sin efecto la anterior y explicar bien este cambio de postura. Esa falta de fundamentación justificó, en definitiva, el acogimiento del recurso de protección”, detalló.

“Es una idea que se ha ido instalando en términos que aquellos funcionarios que no generan el tiempo suficiente para entender que existe confianza legítima, principio administrativo que se ha ido asentando en la Corte Suprema que exige un plazo de 5 años de funcionamiento ininterrumpido, lo cierto es que en estos otros casos que no se alcanza ese tiempo, se ha analizado la voluntad del ente contratante para saber si ha habido un cambio de postura y si lo habido se exige una mayor fundamentación”, concluyó Pulgar. 

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