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lunes, mayo 20, 2024

La Serena, Corte acoge recurso de protección y ordena a colegio renovar matrícula a alumna

En fallo unánime (causa rol 1964-2016), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Huberto Mondaca, Marta Maldonado y el abogado (i) Carlos del Río– estableció que la denegación de la matrícula constituye una vulneración de las garantías constitucionales de la alumna, ordenando al establecimiento su renovación.

“En este caso la conducta de la recurrida al no matricular (…) se aparta de la ley 20.845conocida como de ‘inclusión escolar’”, sostiene el fallo.

Resolución que agrega: “No puede supeditarse la cancelación al no haber cumplido con los plazos para matricular (…). De este modo la cancelación aparece como una consecuencia completamente desproporcionada e irracional. En definitiva, el hecho de impedir la matrícula por el año 2017 en el establecimiento escolar recurrido constituye un agravio al derecho de sus padres de su voluntad de matricularla en el establecimiento de enseñanza recurrido, no siendo excusa para no matricularla el hecho de no haber respetado los plazos, máxime que la elección de un colegio conlleva la formación integral de preparación de un niño para enfrentar la vida en sociedad».

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