En fallo unánime (causa rol 39.697-2017), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Rosa Egnem, María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz y los abogados (i) Jaime Rodríguez y Rafael Gómez– no dio lugar a la acción de los recurrentes por no existir evidencia científica sobre la eventual presencia de elementos tóxicos en el agua potable.
«Que conforme a lo señalado y el resultado de los exámenes efectuados, tanto por la autoridad sanitaria como por un laboratorio particular contratado por el Comité de Agua Potable que surte a los recurrentes, no procede acoger esta acción de protección, por estar impedida esta Corte de adoptar alguna medida como las requeridas por los actores puesto que, según los antecedentes aportados y descritos, no existen elementos de convicción fehacientes y certeros que permitan concluir la actual afectación de derechos y garantías que se denuncian vulneradas en la referida acción cautelar, lo cual se entiende sin perjuicio de que los interesados puedan acudir a la autoridad ambiental competente a fin de poner en su conocimiento los antecedentes con que cuentan y se inicie un procedimiento de fondo que contemple el pleno ejercicio de los derechos de los afectados y de quienes consideran, constituyen la fuente de la contaminación», sostiene el fallo.
La resolución agrega que: «en este caso, conforme a la coincidencia de los resultados arrojados por los informes evacuados, que además son objetivamente contrastables puesto que provienen de diversas fuentes, públicas y privadas, y épocas -anualidades-, no resulta convincente la postura asumida por los recurrentes, puesto que tales investigaciones descartaron cualquier riesgo de contaminación en el agua que bebe la comunidad radicada en el Valle del Choapa y cuya fuente sean presuntos derrames del tranque de relaves que pertenece a Los Pelambres»