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jueves, mayo 2, 2024

Corte ordena a ULS reincorporar a docente destituido

 

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En fallo unánime (causa rol 522-2020), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros (s) Jorge Corrales, Carlos Jorquera y el fiscal judicial Jorge Colvin– acogió la acción cautelar tras establecer el actuar arbitrario e infundado de la Universidad de La Serena, ordenando restituir al recurrente en su cargo y la entrega de la totalidad de las remuneraciones retenidas.

“(…) de la mera lectura de la Resolución Exenta No.2372 de 17 de octubre de 2017 y Resolución CTR No.21 de 31 de diciembre de 2019, mediante las cuales se impuso la sanción de destitución al recurrente, se aprecia que, si bien contienen los diversos preceptos legales en que se asila su decisión, no se mencionan hechos, actos, conductas, ni antecedentes específicos y ciertos que permitan comprender cuáles han sido los antecedentes concretos que ha considerado el ente administrativo, ni cuál ha sido el nuevo análisis de tales antecedentes y las conclusiones que se han podido extraer de dicho análisis y que en definitiva fueron las que permitieron, de acuerdo a su razonamiento, adoptar la sanción que allí se indica», sostiene el fallo.

Para el tribunal de alzada: “la actuación reclamada por el recurrente carece de todo fundamento fáctico, apareciendo entonces que la autoridad administrativa que la ha dictado ha incurrido en una arbitrariedad puesto que se ha prescindido de la exigencia constitucional, legal y reglamentaria en orden a fundar debidamente el acto administrativo, por lo que no cabe sino concluir que el acto denunciado en cuanto carece de fundamentos fácticos, es producto del mero capricho toda vez que adolece de sustentación lógica y deviene en consecuencia en arbitrariedad por falta de motivación”.

Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE el recurso de protección interpuesto por (…) en contra de la Universidad de La Serena representada por su Rector don Nibaldo Avilés Pizarro y en consecuencia se ordena dejar sin efecto las decisiones contenidas en la Resolución CTR No.21 de 31 de diciembre de 2019 que aplicó la sanción de destitución del recurrente señalado, debiéndosele restituir en su cargo y hacer entrega de la totalidad de las remuneraciones retenidas, sin reajustes ni intereses”.

 

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