En fallos unánimes (causas roles 3681 y 3691-2019), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Juan Carlos Espinosa, el fiscal judicial Jorge Colvin y la abogada (i) María José Montesino– dictó, además, orden de no innovar con el objetivo de resguardar las garantías constitucionales que podrían verse afectadas o amenazadas en tanto se resuelve la acción constitucional de amparo.
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“Atendido los hechos esgrimidos y con el objeto de resguardar las garantías constitucionales que puedan verse afectadas y/o amenazadas mientras se resuelve la presente acción constitucional, se decreta orden de no innovar, en el sentido que las autoridades Carabineros de Chile y Ministerio del Interior y Seguridad Pública deberán abstenerse de utilizar armas letales, como también balines, respecto de las personas que protestan pacíficamente, limitando el uso de gases lacrimógenos o cualquier otro método o procedimiento que afecte la integridad física de las personas, a las situaciones extremas”, consignan los fallos.
Asimismo, la Corte de La Serena ordenó oficiar a las partes recurridas para “(…) informar al tenor de los recursos interpuestos, en un plazo de ocho días, debiendo adjuntar todos los antecedentes que obren en su poder».