7.9 C
Coquimbo
viernes, mayo 17, 2024

Comisión aprueba reforma para que Fuerzas Armadas resguarden infraestructura crítica

En lo principal, se establece que “cuando exista un grave peligro a la infraestructura crítica del país (el Presidente)  podrá decretar que las Fuerzas Armadas se hagan cargo del resguardo de dicha infraestructura”.

¿Quieres recibir en tu celular una SUSCRIPCION GRATUITA de nuestro boletín informativo ? Mándanos un whatsapp con tu número al +56953562983. Luego, y muy importante, agrega nuestro número en los contactos de tu equipo móvil y ya está; recibirás un Boletín Informativo de www.serenaycoquimbo.cl

Para ello, deberá dictar un decreto fundado, suscrito además por los Ministros de Interior y Seguridad Pública y de Defensa Nacional, pero esa medida  no podrá extenderse por más de 30 días corridos y sólo podrá prorrogarse nuevamente por una sola vez con el acuerdo del Congreso Nacional.

De acuerdo a esta reforma, la infraestructura crítica comprende las instalaciones, sistemas o componentes de empresas o servicios, cualquiera que sea su naturaleza, finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública cuya perturbación en su funcionamiento destrucción tendría un grave impacto sobre la población.

Asimismo, el Gobierno, Congreso,  el Poder Judicial y los órganos de la administración del estado se consideran en esa categoría.

No obstante, se deberá dictar una ley que determinará los órganos, empresas y servicios que quedarán comprendidos en esa categoría y mientras ello no ocurra, será un decreto supremo suscrito además por los ministros del Interior y de Defensa Nacional el que determine lo que se entenderá por infraestructura crítica.

La enmienda constitucional establece que “en ningún caso el ejercicio de esta facultad podrá implicar la suspensión, restricción o privación de los derechos y garantías constitucionales o disponer del empleo de las Fuerzas Armadas para reestablecer el orden o la seguridad pública o afectar las facultades correspondientes a las Fuerzas de Orden y seguridad”. Esta norma fue la única aprobada unánimemente en la comisión.

Asimismo, se aprobó con tres votos a favor de los senadores Harboe, Pérez y Allamand, 1 en contra del senador De Urresti y 1 abstención del senador Huenchumilla, que el Presidente de la República deberá informar “a la brevedad” al Congreso de las medidas adoptadas en virtud de esa atribución. Los votos disidentes fueron porque se consideró que era necesario establecer un tiempo acotado para que se informe al Parlamento.

Noticias de Interes

SÍGUENOS EN LAS REDES SOCIALES
90,882FansMe gusta
26,852SeguidoresSeguir
28,347SeguidoresSeguir
194SuscriptoresSuscribirte
Anuncio

últimas noticias

Anuncio

ESTAMOS PRESENTES EN INSTAGRAM

Anuncio

SÍGUENOS EN FACEBOOK

Anuncio