El año pasado establecimos el Acuerdo de Unión Civil, el cual permite regular legalmente la convivencia entre personas del mismo sexo. De igual manera el Poder Judicial a través de sus tribunales resolvió durante el año 2015 algunos casos a favor de los derechos de la diversidad sexual, confirmando dos sentencias de la distribución del libro “Nicolás tiene dos papás”, reconociendo así los derechos de las familias homoparentales.
Pero aún nos queda mucho camino por recorrer. Chile ha ratificado una serie de instrumentos internacionales que lo obligan a observar un estándar de cumplimiento del que estamos lejos como nación: Artículo 26 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, consagra el derecho de igualdad ante la ley e igual protección, estableciendo la prohibición legal contra toda discriminación; la Convención Internacional sobre la Eliminación de toda Forma de Discriminación Racial; la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer. Y en particular, respecto de orientación sexual e identidad de género, los Principios de Yogyakarta señala los estándares básicos para que los Estados avancen en garantizar las protecciones de los derechos de las personas Lesbianas, Homosexuales, Transexuales, Transgéneros, Travestis e Intersexuales.
En nuestro país se encuentra en tramitación la ley de Identidad de Género, que permitirá que las personas trans puedan cambiar de nombre y sexo en el Registro Civil para terminar con las situaciones de discriminación y exclusión que les afectan.
Como Gobierno ponemos todos nuestros esfuerzos en avanzar en conformidad a las disposiciones constitucionales e internacionales en materia de igualdad, no discriminación, derecho a la identidad y protección de la dignidad humana y los derechos y libertades fundamentales de las personas.
Carlos Galleguillos Carvajal
Abogado
Secretario Regional Ministerial de Justicia y Derechos Humanos
Región de Coquimbo