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domingo, mayo 19, 2024

ATENCION, Sernac gana juicio a ABC DIN; afectados deben concurrir a cobrar indemnizaciòn

El plazo para ejercer sus derechos y cobrar estos montos se inicia este 31 de marzo. Para recibir la indemnización, los consumidores deben acudir a alguna de las sucursales de la empresa ABCDIN a lo largo del país, presentando su cédula de identidad. También, es posible que los consumidores otorguen un mandato simple y especial para que, una persona en particular, pueda recibir por ellos la respectiva indemnización. Por último, también han resultado favorecidos de la sentencia los herederos de los beneficiarios fallecidos.

 El Director Nacional del SERNAC, Ernesto Muñoz, hizo un llamado a quienes hayan renegociado sus deudas con la empresa ABCDIN entre el 20 de enero del año 2007 y el 20 de enero del año 2012, a que se acerquen a las tiendas y hagan efectiva su indemnización. “Esta sentencia judicial alcanza a 76.372 convenios suscritos que, según información entregada por la empresa al 22° Juzgado Civil de Santiago, que fueron a su vez suscritos por 66.106 consumidores, y ratifica una vez más que las empresas que no cumplen con los estándares que establece la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores (LPC), deben responder ante los consumidores, ya sea, directamente o a través de los tribunales de justicia, tal como sucedió en este caso”.

 La autoridad recordó además que cuando un consumidor repacta una deuda, rigen nuevas condiciones y plazos, por lo que no se justifica que se mantenga al consumidor en ningún registro de morosidad.

¿Qué montos comprende la indemnización?

Montos de Indemnización

Grupos de Consumidores Beneficiados

$30.000

Consumidores que suscribieron el convenio de pago entre el 20 de enero de 2010 y el 20 de enero de 2012, no fueron eliminados dentro de los siguientes 7 días y tenían su convenio al día (íntegramente pagado o en vías de pago) al 20 de enero de 2012.

$22.000

Consumidores suscribieron el convenio de pago entre el 20 de febrero de 2008 y el 20 de diciembre de 2009, no fueron eliminados dentro de los siguientes 7 días y tenían su convenio al día (íntegramente pagado o en vías de pago) al 20 de enero de 2012.

$15.000

Consumidores que suscribieron el convenio de pago entre el 20 de enero de 2008 y 20 de enero de 2007, no fueron eliminados dentro de los siguientes 7 días y tenían su convenio al día (íntegramente pagado o en vías de pago) al 20 de enero de 2012.

$3.000

Consumidores que suscribieron el convenio de pago entre el 20 de enero de 2007 y el 20 de enero de 2012, y no tenían su convenio de pago al día al 20 de enero de 2012.

¿Qué debo hacer si la empresa no cumple o me niega la indemnización?

En caso que usted se encuentre dentro de los grupos mencionados en el cuadro precedente y la empresa se niegue a pagarle su indemnización, por favor informar a SERNAC, mediante la presentación de un reclamo en nuestra página web o bien, en una de nuestras Direcciones Regionales o llamando de forma gratuita a nuestro centro telefónico:  800700100.

Finalmente, el Director Muñoz, explicó que el Servicio monitoreará la implementación de esta sentencia judicial que beneficia a un grupo importante de consumidores de todo Chile.

 

Antecedentes de la demanda colectiva del SERNAC

 

En noviembre del año 2016, la Corte Suprema confirmó la sentencia que en su momento dictó el Juez Titular del 22° Juzgado Civil de Santiago, Sr. Pedro García Muñoz en contra de la empresa de Créditos Organización y Finanzas S.A. (COFISA) administradora de la tarjeta de ABCDIN, que incluyó indemnizaciones a los consumidores que fueron mantenidos en los registros de Morosidades y Protestos, como por ejemplo DICOM, pese a que habían renegociado sus deudas.

 

Este fallo obedece a una demanda colectiva presentada por el SERNAC en contra de la empresa, por no eliminar de las bases de Morosidades y Protestos, por ejemplo: DICOM, a los consumidores que firmaron convenios de pago entre el año 2007 y 2012.

COFISA avalaba su actuar en un convenio de pago que le hacía firmar a los consumidores que aceptaban la renegociación de la deuda, donde se establecía que el firmante aceptaba que no sería eliminado de sus antecedentes comerciales y/o financieros hasta el pago de la última cuota. Esto quería decir que, aunque el consumidor renegociara su deuda, la empresa los mantenía en DICOM hasta que pagara la última cuota, cuestión que el tribunal declaró que no procedía.

 

En dicha sentencia, la justicia además declaró nulas aquellas cláusulas que le permitían a COFISA mantener en los registros de morosos a los consumidores que habían renegociado sus deudas; ordenó a la empresa eliminar de los registros de morosidades y protestos a los consumidores afectados; y determinó el pago de una multa de $1.734.720 por cada artículo infringido de la LPC (3 letras a) y b), 4, 12, 16 letra g) y 23) por lo que debió pagar una multa total de $10.408.320.  

 

Fuente: SERNAC

 

 

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