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lunes, junio 29, 2026

A un paso de convertirse en ley proyecto que sanciona la informalidad en el transporte de pasajeros. Arriesgarán multa de hasta 100 UTM

Con 21 votos a favor, 1 en contra y 1 abstención la Sala del Senado aprobó sin modificaciones, el proyecto que fortalece las facultades de fiscalización y sanción del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en materia de transporte ilegal de pasajeros, con lo que la iniciativa quedó a un paso de convertirse en ley pues sólo falta que la Cámara Baja tome conocimiento de esta aprobación.

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Según explicó el presidente de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, senador Alejandro Kusanovic, el proyecto apunta a fortalecer las facultades de fiscalización y sanción para enfrentar el transporte ilegal de pasajeros como consecuencia de la alta presencia del transporte informal en zonas turísticas.

Para todos es conocido que se han detectado cobros excesivos y fraudulentos a los usuarios y estafas a pasajeros, principalmente en el aeropuerto, producto del transporte informal e ilegal. Además, se ha detectado la presencia de intermediarios y voceros en la captación de usuarios para la comisión de fraudes, en los terminales terrestres.

PROYECTO

El proyecto dispone que la persona natural o jurídica, propietario o mero tenedor del vehículo que realice servicios de transporte remunerado de pasajeros con vehículos no habilitados, será sancionado con una multa a beneficio fiscal de 10 a 100 UTM y en caso de reincidencia, la multa será de 20 a 200 UTM.

En tanto, los conductores de vehículos no habilitados distintos del propietario o mero tenedor, serán sancionados con una multa a beneficio fiscal de 5 a 50 UTM y en caso de reincidencia, la multa será de 10 a 100 UTM. Adicionalmente, el juez suspenderá la licencia de conductor por un plazo no menor a15 ni superior a 45 días; y, en caso de reincidencia, por el plazo de 45 a 90 días.

Por su parte, las personas que intermedien en la contratación de este tipo de servicios, serán sancionados con una multa de 5 a 50 UTM y en caso de reincidencia, la multa será de 10 a 100 UTM y se considerarán las infracciones cometidas en los últimos tres años, contados desde que la resolución que haya aplicado la sanción se encuentre firme o ejecutoriada.

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