El proyecto, ahora deberá ser analizado por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y contempla entre sus argumentos que uno de los fines que inspiró la ley de violencia intrafamiliar “es el de prevenir esta violencia, para cuyo efecto genera un catálogo de medidas accesorias a la multa, que el juez debe discrecionalmente fijar, imponiendo una o más de la medidas establecidas”.
Esta norma, explican los legisladores, “contempla como medida la de: prohibición de porte y tenencia y, en su caso, el comiso, de armas de fuego. De ello se informará, según corresponda, a la Dirección General de Movilización, a la Comandancia de Guarnición o al Director de Servicio respectivo, para los fines legales y reglamentarios que correspondan.”
“Sin embargo –precisan los senadores- esta medida accesoria se aplica sólo cuando el Juez lo estima necesario”, por lo que proponen que la prohibición de porte y tenencia pase de ser una medida accesoria, “a que en el evento de verificarse la hipótesis señalada, el juez deba decretar, imperativamente, la citada medida, sin perjuicio de aplicar otras medidas accesorias”, agregaron.