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jueves, marzo 28, 2024

Región de Coquimbo: Juzgado de Vicuña ordena a la Municipalidad de Paihuano pagar bonificaciones adeudadas a docentes

En la sentencia (causa rol 14-2018), la magistrada Samantha Blanco Guzmán ordenó, además, a la municipalidad enterar las cotizaciones previsionales correspondientes a las remuneraciones no pagadas durante el período demandado.

“Todos estos antecedentes permiten concluir que no se ha acreditado que la demandada haya realizado el pago por concepto de la ley en estudio, es decir, el incremento establecido en la Ley N°19.933, al no indicarse un rubro específico y como parte integrante de la partida remuneracional de los demandantes”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, del contenido de las liquidaciones de sueldo de los demandantes incorporadas mediante su lectura, se desprende que se han enterado pagos en relación a algunos demandantes y remuneraciones mensuales, conteniéndose el ítems descritos como bonificación proporcional Ley N°19.410, bono extraordinario y planilla complementaria, no constando forma de cálculo ni especificación de pago en las referidas liquidaciones de sueldo exhibidas como medios probatorios en lo que concierne al pago del incremento en aplicación de la Ley N°19.410 y la planilla complementaria”.

“Que, en relación con lo establecido en el considerando anterior, toma relevancia lo dispuesto en el artículo 54 del Código del Trabajo en el contexto de protección de las remuneraciones, que establece que las liquidaciones de sueldo deben entregar al trabajador un comprobante que contenga el detalle del monto pagado, forma y determinación del pago, de las deducciones que procedan legal o contractualmente, de manera de garantizar al trabajador la certeza de pago permitiéndole corroborar que la suma percibida es la correcta, circunstancia que no se concreta en el caso de marras al haberse omitido información detallada sobre el pago de la bonificación en aplicación de las Leyes Nº19.410 y Nº19.933”, añade.

Para el tribunal: “(…) en base a la ponderación efectuada a la prueba rendida por los demandantes, analizada de conformidad con las reglas de la sana crítica, y las argumentaciones vertidas por las partes, se tienen por establecidos los siguientes hechos:

a) Que los demandantes no percibieron durante el 28 de febrero de 2013 al 28 de febrero de 2018 el aumento de la bonificación proporcional mensual demandada.

b) Que la Ilustre Municipalidad de Paihuano recibió por concepto de la aplicación de la Ley N°19.933 ingresos por el periodo de febrero de 2013 a abril de 2018 conforme lo analizado en el considerando décimo tercero de la sentencia.

c) Que a los demandantes les corresponde el pago del incremento bono mensual proporcional establecido en la Ley N°19.933, de conformidad a la cantidad de horas contratadas por cada docente demandante en el periodo pertinente”.

“Que, en lo que atañe a la alegación subterfugio sostenida por la parte demandante en línea con su tesis de prescripción de la acción, la cual no fue alegada por la contraria, entendido como la alteración de mala fe a través del establecimiento de razones sociales distintas, la creación de identidades legales, la división de la empresa, u otras que signifiquen para los trabajadores disminución o pérdida de derechos laborales individuales o colectivos, no será acogida, en atención a la inexistente prueba rendida sobre este punto, pudiendo aparecer de los antecedentes que no concurre voluntad de la demandada destinada a eludir obligaciones laborales y perjudicar a trabajadores, siendo el asunto sometido a la decisión del tribunal más bien uno de interpretación legal”, afirma la resolución.

“Que, de en base a lo analizado, la demanda será acogida, y asimismo se hará lugar a la solicitud de pago de cotizaciones previsionales por los montos no pagados durante el periodo demandado, considerando el carácter de imponible y tributable de la prestación demandada”, concluye.

Por tanto, se resuelve:

“I.- Que se ACOGE la demanda interpuesta en contra de la Ilustre Municipalidad de Paihuano, representada legalmente por su Alcalde don Hernán Ahumada Ahumada, ya individualizados, y en consecuencia se declara que la demandada debe pagar a cada uno de los demandantes individualizados en el libelo de la demanda la Bonificación Proporcional de pago mensual establecida por la Ley N°19.410 en lo referente al incremento de dicha bonificación establecida en la Ley N°19.933 durante el periodo comprendido entre el 28 de febrero de 2013 al 28 de febrero de 2018, además del pago íntegro de las cotizaciones previsionales por las sumas equivalentes a la parte de remuneraciones que no han sido pagadas a cada uno de los demandantes.

II.- Que el monto de la prestación que se ordena pagar será determinado en la etapa de cumplimiento incidental de la presente sentencia, de acuerdo con el procedimiento de cálculo establecido en las leyes N°19.410 y N°19.933, con los reajustes e intereses legales correspondientes”.

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